miércoles, 22 de agosto de 2012

Cuando una critica en Internet vulnera el honor de una empresa.

La presencia en Internet se ha convertido en una "obligación" por la que cada día más empresas apuestan por estar presentes en la red. En muchos casos ya no es suficiente con tener una web o aparecer en directorios especializados. Internet ha evolucionado empujada por el auge de las redes sociales, y con ello ha cambiado la forma de actuar en la red.

Entre las implicaciones jurídicas de la presencia en Internet se encuentran temas de reputación, de protección de datos, de comercio electrónico y de propiedad intelectual e industrial. Hoy vamos a centrarnos en la reputación empresarial on line.

La reputación on line de la empresa es el resultado de la información que se encuentra disponible en Internet sobre la empresa. Dentro de esta información están tanto la que proporciona la empresa como los comentarios e información de terceros. Además, hemos de tener en cuenta que estos terceros no tienen por que ser usuarios independientes, sino que podría tratarse de empresas competidoras buscando dañar la reputación de la empresa.

Los casos de reputación en Internet se basan principalmente en el choque del derecho al honor con el derecho de libertad de expresión o el derecho de información.

El derecho al honor lo reconoce la Constitución Española en el artículo 18 y es desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Pero, ¿tiene una empresa derecho al honor? Existe una línea jurisprudencial asentada que reconoce el derecho al honor de las empresas, entendido honor como reputación.

El derecho de libertad de expresión y el derecho de información también se encuentran protegidos por la Constitución Española en su artículo 20.

En caso de conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la información prevalecería este último en aquellos supuestos en los que la información sea veraz y exista un interés general que justifique la vulneración del derecho al honor.
Más problemático resulta el choque entre el derecho al honor y la libertad de expresión ya que aquí no se exige que las opiniones sean verídicas. Las opiniones vulnerarían el derecho al honor cuando sean injuriosas, es decir que sean expresadas con la clara voluntad de producir un daño en la reputación. Hemos de señalar entonces que no toda crítica tendrá carácter injurioso como para quebrantar la reputación.

El derecho al honor tampoco ha de convertirse en un mecanismo de censura de Internet. Además, un intento de censurar sin motivos podría perjudicar a la empresa. Podría llamar la atención tanto de otros usuarios como de los medios de comunicación, dándole una mayor difusión mediática a un hecho al que se le quería quitar publicidad.

Ahora bien, en aquellos casos en los que pueda ser considerado un daño a la reputación la empresa ha de adoptar las medidas adecuadas conforme al daño producido.
Por un lado, muchas webs en las que se vierten comentarios y críticas cuentan con herramientas para solicitar la retirada del comentario, pudiendo llegar incluso al bloqueo de la cuenta del usuario.
Otras soluciones se podrían encontrar en la vía judicial.
Uno de los principales problemas en la adopción de dichas medidas es que muchas veces las conductas se amparan en un "supuesto" anonimato en la red. Y decimos supuesto ya que dicho anonimato no es del todo cierto (queda este tema para un futuro post).

Por todo ello hemos de concluir que la gestión de la reputación en Internet constituye un tema fundamental para cuidar la percepción de los consumidores y el valor de la marca, sin que deba convertirse en una herramienta de censura.



sábado, 4 de agosto de 2012

La India, un nuevo pulso entre genéricos e innovadores

El post de esta semana trata sobre la batalla iniciada en 2006 por la farmacéutica suiza Novartis, contra la Oficina de Patentes de la India. Este caso, nos recuerda de nuevo que las patentes son derechos nacionales y que en definitiva, debe cumplir con la norma de cada territorio.

El epicentro del conflicto es el Glivec o mesilato de imatinib, este compuesto es utilizado generalmente como fármaco anticancerígeno, siendo muy común su uso contra la leucemia mieloide crónica (LMC).  Alrededor del año 1993, Novartis presentó en Estados Unidos una solicitud de patente de producto para el imatinib, más adelante en 1998, presentó una nueva solicitud, pero esta vez del mesilato de imatinib, es decir, una modificación de la solicitud primera. El problema surgió ese mismo año, cuando se presentó también esa solicitud de patente de producto en la India. 

Las particularidades de la India radican en su Ley de Patentes de 1970, en la cual sólo se aceptan patentes de método y no de producto. Esto implica, que si una empresa posee una determinada patente de método para obtener un producto, por ejemplo un medicamento innovador, puede ocurrir, que una segunda compañía utilice una tecnología similar a la patente, y obtenga el mismo producto, por ejemplo, un genérico. Es decir, que mientras existe una patente que permite el desarrollo de un fármaco innovador, puede coexistir patentes de procedimientos similares que dan lugar a medicamentos genéricos. 

Esto era así, hasta que la India pasó a formar parte de la Organización Mundial del Comercio en 1995, momento en el cual se firmaron los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC (o TRIPS, en inglés). Y se incluyeron las patentes de productos, entre otras novedades. Fue entonces, en el año 2005, cuando la India decidió enmendar su Ley de Patentes de 1970, para incluir estos Acuerdos. Sin embargo, hubo algunas disposiciones que se mantuvieron, y que suponen en la actualidad el origen del problema. Cabe destacar principalmente la Sección 3, apartado "d", en el cual se cita:

"(d) the mere discovery of a new form of a known substance which does not 
result in the enhancement of the known efficacy of that substance or the mere discovery of any new property or new use for a known substance or of the mere use of a known process, machine or apparatus unless such known process results in a new product or employs at least one new reactant.

Explanation.—For the purposes of this clause, salts, esters, ethers, polymorphs, metabolites, pure form, particle size, isomers, mixtures of isomers, complexes, combinations and other derivatives of known substance shall be considered to be the same substance, unless they differ significantly in properties with regard to efficacy;"

Por lo tanto, se podría decir que quedan excluidas de patentabilidad aquellas modificaciones de compuestos previamente conocidos, por no tratarse de verdaderas invenciones. Con esta excepción, lo que se está permitiendo en la India es un marco favorecedor al desarrollo de medicamentos genéricos, y evita que compañías farmacéuticas extiendan el derecho de patente a cualquier mejora que se obtenga con sus productos. 

Retomando la cronología del conflicto, no fue hasta 2006, cuando la Oficina de Patentes de la India rechazó la solicitud de patente presentada por Novartis para el mesilato de imatinib, por no constituir una verdadera invención respecto al imatinib patentado en 1993. 

Ante tal decisión, la compañía suiza demandó a la Oficina de Patentes de la India, una demanda centrada principalmente contra la Ley de Patentes del país, la cual no permite que se concedan patentes a nuevas formas de compuestos ya conocidos. Un Tribunal del sur de la India, fue el encargado de rechazar de nuevo la solicitud de patente, decisión que fue apelada por Novartis ante la Junta de Apelación de Propiedad Intelectual de la India, siendo otra vez rechazada. En 2009, Novartis acudió al Tribunal Supremo solicitando la interpretación del artículo en cuestión de la Ley de Patentes india. En teoría, era el 10 de julio, cuando se esperaba el veredicto final del Tribunal, pero recientemente se ha comunicado que tal decisión, volvía a ser aplazada hasta el 22 de agosto. 

En caso de un veredicto favorecedor para Novartis u otras compañías farmacéuticas con problemas similares, se plantearía la siguiente situación: se permitirían patentes de nuevas formas de sustancias ya conocidas, y se evitaría el desarrollo de medicamentos genéricos. 

La pregunta que deberíamos hacernos es qué alcance supone una decisión así en un país como es la India, con una población aproximada de 1,22 billones habitantes, y cuál sería el impacto social de tal decisión. Pero no será hasta el 22 cuando podamos hacer una aproximación, en función de la decisión del Tribunal. 
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